A- de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Alvaro Asdrubal Velasquez Y Otros·Demandado Superintendencia Nacional De Puertos Y Transportes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, en torno al torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
En este caso la Alta Corporación, donde llegó la tutela para desatar la impugnación formulada contra la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Penales del Circuito para que asumieran su estudio en primera instancia, por ser éstos los competentes en razón a que la Superintendencia accionada es una entidad nacional descentralizada.
El juzgado indicó que el Decreto 1382 de 2002 no puede servir de fundamento para que los jueces o corporaciones que ejercen jurisdicción constitucional se declaren incompetentes para conocer de una acción de tutela, puesto que las reglas en él contenidas son meramente de reparto.
La Corte Constitucional dirime el asunto ordenando la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, para que de forma inmediata dé trámite a la solicitud de amparo interpuesta.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de marzo de 2015, proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela contenida en el expediente ICC-2175. En consecuencia, REMITIR el expediente a la mencionada Corte para que de forma inmediata, tramite la accion de tutela iniciada por Alvaro Asdrubal Velasquez, Luis Alberto Rodriguez y Jose del Carmen Marin en contra de la Superintendencia de Puertos y Transportes.
- Segundo. Por secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Fusagasuga de la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.